sábado, 12 de mayo de 2012


A QUESTION!

FROM:  VENEZUELA
FOR:  PUBLIC INTERPRETERS OF THE WORLD



This is probably one of the few times I will write in English. Why? I simply believe that one should always use the Native Language/Tongue whenever you share thoughts of your own. It is a way of “stretching out” (*) your culture. I am convinced that the linguistic utterance “Language is Behavior” is a reality. Therefore your own language is the best expression of your self and is the best tool you have if you dare address your peers around this wonderful world.

So now…..Into Spanish!

En mi reciente aproximación al universo tecnológico de nuestros colegas, he cobrado conciencia de que no sabemos mucho de los Intérpretes Públicos del mundo. Sabemos sí que se les conoce como Intérpretes y/o Traductores Legales, Públicos, Judiciales y cualquier cantidad de denominaciones. Todas ellas responden a los distintos esquemas legales de las naciones. Y de vez en cuando nos enteramos de ellos porque “Son Noticia” A título de ejemplo incluyo un par de definiciones de conocimiento público que nos ubican en lo que pretendo presentarles:

La traducción jurada o traducción pública o traducción oficial o traducción certificada de un documento es la traducción de carácter oficial de un documento.
Por su parte, la interpretación jurada es la transferencia lingüística (interpretación) de tipo oral, realizada habitualmente ante tribunales de justicia (interpretación judicial), de cuyo contenido se hace responsable el intérprete.
En el caso de Venezuela también existimos bajo el paraguas del Sistema Judicial. En nuestro caso el ente rector es el Ministerio de Justicia y Cultos. Al igual que en muchas partes, también nosotros presentamos exámenes los cuales se realizan conforme a la Ley que rige la materia. Tenemos jurados examinadores nombrados por el Ministerio, y son exámenes Orales y Escritos. Todo ello está cubierto bajo la Ley de Intérpretes Públicos y su Reglamento. La primera Ley de Intérpretes data de 1928. La misma fue promulgada en ratificación de la anterior por el Gral. Marcos Pérez Jiménez en 1956 con su correspondiente Reglamento. Este último fue modificado en el año 1995 por el entonces Presidente Dr. Rafael Caldera y continúa en plena vigencia. En mi opinión, esta modificación vendría como antesala a la adhesión de Venezuela al Convenio de La Haya. Así de simple!
Pero dos cosas son importantes de resaltar:
1) El ejercicio es libre. Nos contrata y nos cancelan honorarios alguna de las partes, sea o no el Gobierno de Venezuela. 
2) Somos parte formal del Sistema Judicial del país.  Nuestro producto es de Fe Pública aunque no todo usuario conoce el alcance y/o necesidad estratégica de nuestro servicio.
Diferente de lo anterior es tratar el tema de cómo hemos evolucionado en el tiempo. Y esto, amigos, quisiera que lo desarrolláramos en conjunto con nuestros lectores. A título ilustrativo, en Venezuela existen los interrogatorios orales, indagatorias bajo secreto sumarial, juicios orales, entre otras actuaciones.  Este esquema seguramente lo comparten otros países. He podido observar que el ejercicio “en vivo” de los Intérpretes Jurados se ve afectado por el pánico escénico, el nivel de presión por la responsabilidad asociada, conflicto de intereses, nivel de destreza oratoria y tantas otras variables que diferencian la Traducción (escrita)de la Interpretación (oral). Planteo entonces una pregunta a nuestros exquisitos e inquietos lectores:


Los intérpretes/Traductores Públicos deben o no realizar estudios formales de la interpretación simultánea o  consecutiva? Cómo se propone el estudio: una extensión a su carrera, un Diplomado…?
WE WILL WELCOME ENRICHING CONTRIBUTIONS IN OTHER LANGUAGES!!!



La adhesión de Venezuela a la Convención de La Haya

www.zur2.com/fcjp/115/gparra.htm
www.mpprij.gob.ve/..

 (*) “Internalising the Stretch Framework establishes a language that enables people to grasp what it means to be inspired.”


María Elena Pardi (@mepardi)

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