A QUESTION!
FROM: VENEZUELA
FOR: PUBLIC INTERPRETERS OF THE WORLD
This is probably one of the
few times I will write in English. Why? I simply believe that one should always
use the Native Language/Tongue whenever you share thoughts of your own. It is a
way of “stretching out” (*) your culture. I am convinced that the linguistic
utterance “Language is Behavior” is a reality. Therefore your own language is
the best expression of your self and is the best tool you have if you dare
address your peers around this wonderful world.
So now…..Into Spanish!
En mi reciente aproximación al
universo tecnológico de nuestros colegas, he cobrado conciencia de que no
sabemos mucho de los Intérpretes Públicos del mundo. Sabemos sí que se les
conoce como Intérpretes y/o Traductores Legales, Públicos, Judiciales y
cualquier cantidad de denominaciones. Todas ellas responden a los distintos
esquemas legales de las naciones. Y de vez en cuando nos enteramos de ellos
porque “Son Noticia” A título de ejemplo incluyo un par de definiciones de
conocimiento público que nos ubican en lo que pretendo presentarles:
La traducción
jurada o traducción
pública o traducción
oficial o traducción
certificada de
un documento es la traducción de
carácter oficial de un documento.
Por su
parte, la interpretación
jurada es
la transferencia lingüística (interpretación)
de tipo oral, realizada habitualmente ante tribunales de justicia (interpretación
judicial), de cuyo contenido se hace responsable el intérprete.
En el caso de Venezuela también existimos
bajo el paraguas del Sistema Judicial. En nuestro caso el ente rector es el
Ministerio de Justicia y Cultos. Al igual que en muchas partes, también
nosotros presentamos exámenes los cuales se realizan conforme a la Ley que rige la materia.
Tenemos jurados examinadores nombrados por el Ministerio, y son exámenes Orales
y Escritos. Todo ello está cubierto bajo la Ley de Intérpretes Públicos y su Reglamento. La
primera Ley de Intérpretes data de 1928. La misma fue promulgada en
ratificación de la anterior por el Gral. Marcos Pérez Jiménez en 1956 con su
correspondiente Reglamento. Este último fue modificado en el año 1995 por el
entonces Presidente Dr. Rafael Caldera y continúa en plena vigencia. En mi
opinión, esta modificación vendría como antesala a la adhesión de Venezuela al
Convenio de La Haya. Así
de simple!
Pero dos cosas son importantes de resaltar:
1) El ejercicio es libre. Nos contrata y
nos cancelan honorarios alguna de las partes, sea o no el Gobierno de
Venezuela.
2) Somos parte formal del Sistema Judicial
del país. Nuestro producto es de Fe
Pública aunque no todo usuario conoce el alcance y/o necesidad estratégica de
nuestro servicio.
Diferente de lo anterior es tratar el tema de
cómo hemos evolucionado en el tiempo. Y esto, amigos, quisiera que lo
desarrolláramos en conjunto con nuestros lectores. A título ilustrativo, en
Venezuela existen los interrogatorios orales, indagatorias bajo secreto
sumarial, juicios orales, entre otras actuaciones. Este esquema seguramente lo comparten otros
países. He podido observar que el ejercicio “en vivo” de los Intérpretes
Jurados se ve afectado por el pánico escénico, el nivel de presión por la
responsabilidad asociada, conflicto de intereses, nivel de destreza oratoria y
tantas otras variables que diferencian la Traducción (escrita)de la Interpretación
(oral). Planteo entonces una pregunta a nuestros exquisitos e inquietos
lectores:
Los intérpretes/Traductores Públicos deben o
no realizar estudios formales de la interpretación simultánea o consecutiva? Cómo se propone el estudio: una
extensión a su carrera, un Diplomado…?
WE WILL WELCOME
ENRICHING CONTRIBUTIONS IN OTHER LANGUAGES!!!
La adhesión de Venezuela a la Convención de
La Haya
www.zur2.com/fcjp/115/gparra.htm
www.mpprij.gob.ve/..
(*) “Internalising the Stretch
Framework establishes a language that enables people to grasp what it means to
be inspired.”
María Elena Pardi (@mepardi)
María Elena Pardi (@mepardi)
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